Simulador Valor de Referencia del Catastro vs Precio de Escritura
Cómo calcula Hacienda la base imponible mínima del ITP y Sucesiones
Calculadora Interactiva Personalizada
Criterio normativo y fiscal aplicable: Desde la entrada en vigor de la Ley Antifraude 11/2021, la base imponible del ITP es el mayor de dos valores: el precio pactado en escritura o el Valor de Referencia de Catastro en la fecha de firma.
Tabla Comparativa de Escenarios (Simulador Valor de Referencia del Catastro vs Precio de Escritura)
| Escenario Simulado | Importe Base | Gastos / Costes | Tipo Aplicado | Impuesto Estimado | Resultado Neto |
|---|---|---|---|---|---|
| Escenario Bajo (-50%) | 75,000.00 € | 1,600.00 € | 8.0% | 5,872.00 € | 67,528.00 € |
| Escenario Medio (Referencia) | 150,000.00 € | 1,600.00 € | 8.0% | 11,872.00 € | 136,528.00 € |
| Escenario Alto (+100%) | 300,000.00 € | 1,600.00 € | 8.0% | 23,872.00 € | 274,528.00 € |
Preguntas Frecuentes: Simulador Valor de Referencia del Catastro vs Precio de Escritura
¿Cómo funciona la Simulador Valor de Referencia del Catastro vs Precio de Escritura paso a paso?
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Para obtener el cálculo exacto en esta herramienta de Vivienda e ITP por CCAA, partimos de un importe base de referencia de 150,000.00 €, descontamos los gastos o deducciones aplicables (1,600.00 €) para obtener una base liquidable de 148,400.00 € y aplicamos el tipo de referencia del 8.0%, resultando en una cuota estimada de 11,872.00 €.
¿Qué criterio aplica Hacienda en España sobre Simulador Valor de Referencia del Catastro vs Precio de Escritura?
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Desde la entrada en vigor de la Ley Antifraude 11/2021, la base imponible del ITP es el mayor de dos valores: el precio pactado en escritura o el Valor de Referencia de Catastro en la fecha de firma.
¿Qué gastos o deducciones permiten pagar menos en Vivienda e ITP por CCAA?
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Toda reducción legal de la base imponible disminuye directamente la cuota tributaria. En el escenario medio simulado, descontar 1,600.00 € de gastos deducibles o bonificaciones supone un ahorro directo de 128.00 € en impuestos. Conserva siempre las facturas completas y justificantes documentales durante el plazo de prescripción de 4 años.